Un Muro Cortafuego es aquel elemento constructivo cuya función principal es la de retrasar la acción del fuego en caso de incendios y evitar que este se propague a construcciones vecinas. Este elemento es de carácter obligatorio en todas las construcciones y esta regulado por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC).
De acuerdo a las características del edificio, la Resistencia al Fuego exigida para este elemento varia desde un mínimo de F-120 a un máximo de F-180. Esta denominación se refiere al tiempo expresado en minutos que el elemento constructivo, de acuerdo a sus componentes y materialidad puede estar expuesto a un fuego sin colapsar. Esto quiere decir: un F-120 debe resistir 120 minutos o 2 horas en un incendio.
De acuerdo a la Normativa, el Muro Cortafuego debe prolongarse 50 centímetros por sobre la cubierta más alta y 20 cms. hacia adelante de los techos saledizos o aleros.
El Art. 4.3.14 señala:
“En los muros cortafuego no podrán traspasarse elementos ni empotrarse materiales que rebajen su resistencia al fuego a un valor menor al exigido en la tabla del artículo 4.3.3, salvo en el caso de los ductos de instalaciones que deberán cumplir, a lo menos, con la mitad de la resistencia al fuego requerida para los elementos que traspasan.
En este tipo de muros sólo estará permitido abrir vanos para dar continuidad a circulaciones horizontales, siempre que en ellos se instale un sistema de cierre que asegure como mínimo una resistencia al fuego correspondiente a la clase F-60. El sistema de cierre deberá ser tal, que se cierre automáticamente en caso de incendio y que permita su fácil apertura en forma manual, debiendo volverse a cerrar en forma automática.
Cuando un ducto tuviere que atravesar un muro cortafuego, deberá contar con un sistema de cierre que impida la propagación del incendio a través de él, con accionamiento automático en caso de un siniestro.”
Este elemento debe estar presente en todas aquellas construcciones del tipo pareadas o adosadas al medianero y debe ser graficado en los planos que conformen el expediente de regularización.






















